Para un contable o empresario, es un error común pensar que si la empresa ha ganado 100.000 € según sus libros, pagará el 25% de esa cantidad a Hacienda. La realidad es más compleja. La contabilidad busca la "imagen fiel" (PGC), mientras que la fiscalidad busca recaudar según sus propias reglas (Ley del IS).
Esta discrepancia nos obliga a realizar lo que llamamos Ajustes Extracontables para pasar del Resultado Contable a la Base Imponible Fiscal.
📌 Los conceptos clave que debes dominar:
Resultado Contable (Antes de impuestos): Es el beneficio o pérdida que arroja tu cuenta de Pérdidas y Ganancias (Ingresos - Gastos según PGC).
Ajustes Extracontables: Son las correcciones necesarias porque Hacienda no admite ciertos gastos contables como deducibles, o tiene reglas diferentes para los ingresos.
Diferencias Permanentes: Gastos que nunca serán deducibles. Ejemplo clásico: Multas y sanciones. Las registras como gasto (cuenta 678) y bajan tu beneficio contable, pero Hacienda te dice que ese gasto no vale fiscalmente. Ajuste positivo (aumenta la base imponible).
Diferencias Temporarias: Gastos/Ingresos que tienen diferente ritmo contable y fiscal. Ejemplo: Libertad de amortización. Contablemente amortizas una máquina en 10 años, pero fiscalmente te permiten hacerlo en 1. Esto genera ajustes negativos ahora y positivos en el futuro (y da lugar a Activos/Pasivos por impuesto diferido, cuentas 474/479, un tema para expertos).
Base Imponible Fiscal: Es el resultado final tras aplicar los ajustes al resultado contable. Sobre esta cifra se aplica el tipo impositivo (generalmente 25%).
Cuota Íntegra y Líquida: El impuesto resultante, al que luego restaremos bonificaciones, deducciones y los pagos a cuenta (modelo 202) que ya hayamos hecho durante el año.
📚 Ejemplo Práctico Simplificado (Solo con diferencia permanente):
Una empresa cierra el año con los siguientes datos:
Resultado Contable antes de impuestos: 50.000 € (Beneficio).
Dato: Dentro de los gastos, hay una multa de tráfico de 2.000 €.
Pagos a cuenta (Modelo 202) realizados durante el año: 5.000 €.
Tipo impositivo: 25%.
Cálculo de la liquidación:
Resultado Contable: 50.000 €
Ajuste positivo (Multa no deducible): + 2.000 €
= Base Imponible Fiscal: 52.000 €
Impuesto devengado (Gasto real): 52.000 € x 25% = 13.000 €
Pagos a cuenta ya realizados: - 5.000 €
= A pagar a Hacienda (Cuota diferencial): 8.000 €
El Asiento Contable del IS (a 31 de diciembre):
| Fecha | Debe (€) | Cuenta | Descripción | Haber (€) |
| 31/12 | 13.000,00 | 6300 | Impuesto corriente (El gasto total calculado) | |
| 473 | H.P. retenciones y pagos a cuenta (Lo que ya pagamos) | 5.000,00 | ||
| 4752 | H.P. acreedora por Impuesto Sociedades (Lo que queda por pagar) | 8.000,00 |
✅
Observa cómo el gasto contable (cuenta 6300) es de 13.000 €, aunque el resultado contable era de 50.000 €. Si hubiéramos aplicado el 25% directo a 50.000 €, el gasto sería de 12.500 €. Esos 500 € de diferencia son el "coste fiscal" de la multa de 2.000 € (2.000 x 25%).
La "conciliación fiscal" (el papel de trabajo donde calculas estos ajustes) es el documento más importante ante una inspección de Hacienda. Guárdalo como oro en paño junto al Modelo 200.
📢 ¿Realizas tú mismo el cálculo del IS o dependes totalmente de tu asesor fiscal? Entenderlo te da control.
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